La empresa EXL S.A. inició actividades en el mes de Enero 2008, en el Régimen General llevando desde esa fecha sus operaciones. En el mes de Setiembre 2014, desea saber cuándo prescribiría su obligación tributaria respecto de la Declaración Anual 2008.
Periodo | Tributo |
Vencimiento |
Presenta Declaración o no |
13-2008 | D.J. Anual 2008 |
31.03.2009 |
29.03.2009 |
Nos piden:
- Determinar qué fecha prescribiría la obligación tributaria.
- Y si recibimos de la Administración Tributaria una Notificación de una Orden de pago desde cuando comienza el cómputo prescriptorio.
Solución:
En el caso tratado la prescripción se daría el 31.12.2013 sin embargo la Sunat notifica a la empresa con una Orden de Pago el 20.11.2013.
Al respecto el artículo 45° del Código Tributario señala que, la Interrupción de la Prescripción se da en los siguientes supuestos:
1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:
a. Por la presentación de una solicitud de devolución.
b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
c. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.
d. Por el pago parcial de la deuda.
e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
a. Por la notificación de la orden de pago.
b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
c. Por el pago parcial de la deuda.
d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
e. Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.
f. Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:
a. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.
b. Por la presentación de una solicitud de devolución.
c. Por el reconocimiento expreso de la infracción.
d. Por el pago parcial de la deuda.
e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
4. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:
a. Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.
b. Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.
c. Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.
El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
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