RTF N° 9933-9-2012 / 20.06.2012
La resolución de multa fue emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del CT, debido a que la Administración Tributaria consideró que el contribuyente no había presentado o exhibido los Registros de Compras y de Ventas legalizados por Notario Público, sino por Juez de Paz, lo que considera que no tiene validez para efectos tributarios.
El Tribunal Fiscal señala que aunque en el caso concreto se ha verificado que la legalización de los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las normas tributarias debía efectuarse por Notario Público, y solo a falta e este por Juez de Paz, la conducta del contribuyente no se adecúa a la infracción tipificada por la norma señalada debido a que los Registros de Compras y de Ventas sí fueron presentados o exhibidos ante la Administración Tributaria, por lo que la infracción atribuida no se encuentra conforme a ley.
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