Modifican el régimen de buenos contribuyentes

Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo N° 1053 se aprobó una nueva Ley General de Aduanas, cuyos artículos 58° y 72° dispusieron que las personas naturales o jurídicas que soliciten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o para admisión temporal para perfeccionamiento activo, podrían garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

En ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 321-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el sábado 22 de Noviembre del presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha considerado necesario perfeccionar el Régimen de Buenos Contribuyentes (aprobado por Decreto Supremo N° 105-2003-EF) con el objeto de fidelizar a los contribuyentes con buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Asimismo, el citado decreto también ha actualizado los términos utilizados en el Régimen de Buenos Contribuyentes.



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