Como se recuerda, mediante Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios podían realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, disponiéndose que para ingresar a dicho sistema se debía registrar, además del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), el código de usuario y la clave SOL, los mismos que deberían requerirse mediante una solicitud de acceso firmada por el usuario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado para ello, en las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
En ese sentido, con el fin de brindar mayores facilidades a los usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, mediante Resolución de Superintendencia Nº 350-2014/SUNAT publicada hoy, Lunes 24 de Noviembre de 2014, esta entidad ha creído conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT de modo que se establezca que los usuarios, de manera opcional, puedan generar un nuevo Código de Usuario y una nueva Clave SOL a través de SUNAT Virtual.
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