No incurre en infracción aquel que no se encuentra obligado a presentar Declaración Jurada

RTF N° 02578-5-2012

Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, por cuanto el recurrente no se encontraba obligado a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, debido a que sus ingresos no superaban el importe establecido y nunca emitió el Recibo por Honorario a su cliente por el importe atribuido, en tal sentido, no se configuró la infracción prevista en el numeral

1 del artículo 176° del Código Tributario.


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