Pérdida de un bien cubierto por seguro

Con fecha 16 de octubre de 2014, la empresa ROUS S.A.C. sufre un siniestro por incendio en sus instalaciones perjudicando una máquina industrial, la cual tenía un costo de S/. 45,000 y un valor en libros de S/. 28,560.

Asimismo, la máquina de referencia se encontraba asegurada al momento del siniestro, y por el hecho ocurrido la Cía. de Seguros cubre por concepto de indemnización el importe de S/. 21,500.

TRATAMIENTO CONTABLE

Por aplicación del párrafo 65 de la NIC 16, “las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de propiedad, planta y equipo que hayan experimentado un deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se incluirán en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles”, y se registrará:


Ahora bien, la pérdida sufrida por la máquina constituye un hecho separable de las reclamaciones de pagos o compensaciones de terceros, así como de cualquier compra posterior o construcción de activos que reemplacen a los citados elementos.

Por lo antes expresado y de acuerdo con los datos alcanzados, el registro contable sería el siguiente:

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Para fines tributarios, el inciso d) del artículo 37 de la LIR precisa que son deducibles del Impuesto a la Renta las pérdidas extraordinarias sufridas por casos fortuitos o fuerza mayor en los bienes productores de rentas gravadas, en la parte que tales pérdidas NO resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil acreditar la acción judicial correspondiente.

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, resulta evidente que el pago por indemnización que efectuará la Cía. de Seguros, cubre en forma parcial la pérdida sufrida por caso fortuito, de tal forma, que al existir pérdidas cubiertas por el Seguro, estas no serán aceptadas como gasto tributario.

Asimismo, por aplicación del inciso b), artículo 3 de la LIR, con relación al monto percibido como indemnización, este será considerado un ingreso, y por tratarse de un importe que no supera el costo computable, será considerado como un “ingreso NO gravado” a efectos del Impuesto a la Renta.

Para fines tributarios, debemos considerar como gasto tributario solo la parte que excede el importe de la indemnización otorgada por la Cía. de Seguro, tal como se muestra a continuación:


- Valor en libros cargado al gasto :      S/. 28,560

  Menos:

- Importe indemnizado por el seguro :  ( 21,500)

   Monto no cubierto :                               S/. 7,060


Por lo tanto, al tener una pérdida extraordinaria, la empresa solo deberá considerar como gasto del ejercicio el importe de S/. 7,060, debiendo efectuar un reparo tributario de S/. 21,500, acción que será realizada vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, constituyendo una “diferencia permanente” por el ejercicio 2014. Asimismo, deberá considerar esa misma suma de S/. 21,500 como deducción para dicho ejercicio.

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