Cuando se afronta una inspección laboral por parte de la Sunafil, lo más recomendable es proceder a la atención inmediata del inspector y facilitar su labor dentro de la empresa. Asimismo, si se identifican faltas durante el proceso de inspección, lo aconsejable es subsanarlas en el más corto plazo, pues ello podría significar una reducción de las multas impuestas.
César Puntriano Rosas
La fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede darse, en primera instancia, por dos causas principales. Una de ellas es por una propia programación del sistema inspectivo, la cual se basa en una actividad de investigación previa -a cargo de una Intendencia de Inteligencia- para determinar en qué sectores podrían estarse dando con mayor recurrencia incumplimientos laborales de cualquier tipo.
La segunda es mediante una denuncia a través de un escrito presentado ante la misma Superintendencia, trámite que puede ser realizado tanto por la organización sindical de la empresa, por un trabajador afectado o incluso por un ex trabajador que considera que fue desvinculado de la organización de forma indebida.
Sea por la primera o por la segunda causa, cuando una empresa es visitada por un inspector de la Sunafil, la recomendación principal es que, luego de solicitarle su identificación respectiva y preguntar por la razón de la visita, se le atienda inmediatamente. Según consta en la norma, el plazo para hacerlo no debe exceder los diez minutos y de no hacerse así, la persona encargada de supervisar la compañía puede retirarse y hacer un informe donde se multe a la organización por “haber obstruido la labor de inspección”.
Por otro lado, es importante considerar que si una inspección fue programada en base a una denuncia, el inspector asumirá que la acusación hecha es cierta y por ello es importante que se le den las facilidades del caso en cuanto a la entrega de información y los documentos necesarios conforme al motivo de su visita.
Una vez hecha la inspección, para la cual se disponen de 30 días útiles-prorrogables por 30 días más- el inspector pasa a tomar medidas previas que, como su propio nombre lo indica, se emiten previamente al acta de infracción-considerada como el inicio del procedimiento administrativo sancionador-, para buscar subsanar los errores encontrados.
En este punto, hay que señalar que una medida previa es el requerimiento mediante el cual un inspector exige que se subsane una o más faltas identificadas durante el proceso. Para ello, el inspector da a la empresa un plazo de tres días para que esto se haga efectivo. Si la organización cumple con el requerimiento, se emitirá un informe archivando el expediente y no habrá multa alguna.
Inclusive, así no haya subsanación, existirá un tope del 35% al valor original de las multas (incrementando en 1000% a partir del 1 de marzo de 2014), salvo que se trate de una infracción reiterada o infracciones muy graves que afecten a la libertad sindical, se trate de trabajo infantil, forzoso o infracciones en seguridad y salud en el trabajo que ocasionen la muerte o invalidez permanente. Este tope gratuito comprende a las órdenes de inspección iniciadas a partir del 12 de julio de 2014 hasta el 12 de julio de 2017.
Luego, si el empleador sancionado subsana las infracciones antes que venza el plazo de apelación, la multa a pagar será el 20 %, mientras que si decide apelar la multa y subsana las infracciones dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia, el pago será del 25 %.
Recomendamos que las empresas no esperen a ser inspeccionadas para cambiar de rumbo y corregir las infracciones que pudieran cometer. Para ello, es conveniente ejecutar una auditoría laboral que evite multas.
Fuente: http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2014/11/06/algunas-recomendaciones-para-afrontar-inspeccion-laboral/
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