Por: CPC Dionicio Canahua
Hasta la fecha no se ha publicado la Resolución de SUNAT que brinde apruebe la Nueva Versión de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. Y aún guardo la esperanza que se modifique el
formato asociado a los reparos tributarios. En la versión anterior se presentaba el concepto de “Diferencia Permanente y Temporal” y cuando revisamos el párrafo 5 de la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias nos damos con la sorpresa que no existe dicho concepto, encontrando en su lugar “Diferencia Temporaria”.
Probablemente la razón este en un desfase producido entre el Articulo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta. En el siguiente párrafo procedo a glosarlo.
“Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción.Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.”
El término “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” hace referencia al Artículo 223 de la Ley General de Sociedades, que data del año 1998, indicando que regulan la Preparación y Presentación de Estados Financieros. El Consejo Normativo de Contabilidad emite la Resolución 13-98-EF/93.01 señalando que dicho término hace referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad “OFICIALIZADAS” por resoluciones emitidas por dicho organismo.
Hoy en día, estando “ad portas” de la adopción de las NIIF FULL por parte de las Entidades No Supervisadas (con más de 3000 UIT de Ingresos o Activos), se hace necesario considerar la modificación de los Formatos de uso tributario, más aún si percibimos los cambios que se han dado en la Normatividad del Impuesto a la renta considerando la aplicación de la Normativa Contable; porque el tema del “DEVENGADO” es demasiado obvio dado que la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal se han pronunciado al respecto.
Bastara con asumir que “las diferencias” se manejan con la NIC 12 o considerar cambios con relación a la forma de recibir información por parte de los Contribuyentes, sobre todo si se considera que el tratamiento de una situación ha cambiado desde la perspectiva de la Normatividad Contable.
Si un Contribuyente emite su información bajo NIIF al proceder a cambiar el “criterio” de presentación implica la generación de costos innecesarios, si bien solo hacemos referencia a un tema de presentación más no de medición.
¿Cuál sería la implicancia si se modifica el Artículo 33 de la siguiente manera?
“La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta.”
Una primera mirada puede llevar a concluir que se genera una MULTA por no APLICAR NIIF, pero esto es errado; lo que se propone es reconocer lo que es obvio, las entidades aplican Normas Internacionales de Información Financiera ( FULL O PYME) para contabilizar operaciones lo que LOGICAMENTE genera diferencias de criterios al momento de aplicar la normatividad tributaria. Ello implica la aplicación de la NIC 12.
El uso de diferencias “temporales y permanentes” hace referencia al uso de una versión antigua de la NIC 12. No sería pertinente actualizar el Artículo 33 en función a la Norma Vigente a la Fecha. Probablemente se indique sobre los problemas que se producen en el formato de la declaración; pero en el fondo para efectos fiscales el interés está en la determinación adecuada del Impuesto a la Renta Corriente vinculado al pasivo que se reconoce en el Estado de Situación Financiera. Para hallarlo no se hace necesario entrar a discutir si se trata de algo permanente o temporal, simplemente es reconocer la diferencia que se origina por un conflicto entre lo Fiscal y Tributario.
La aplicación del método del PASIVO del “Balance General” implica reconocer las diferencias temporarias desde la perspectiva del situación financiera de la organización generando un Impuesto a la Renta Diferido que a lo sumo afectara el Gasto o Ingreso por Impuesto a la Renta, más no el pasivo en un ejercicio en particular.
En definitiva esperamos que la Administración tributaria tome las medidas con relación a este tema, que genera problemas a los contribuyentes hoy en día, sobre todo si estamos hablando de adoptar Normas Internacionales de Información Financiera por Primera Vez.
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