01. Actualización Excepcional de la Deuda Tributaria
Mediante la Ley N° 30230, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2014, se aprobó la Actualización Excepcional de las Deudas Tributarias pendientes de pago al 13 de julio de 2014, eliminando la capitalización de intereses aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Al respecto, de conformidad a la primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el reglamento para su aplicación mediante Decreto Supremo N° 322-2014-EF, y por su parte SUNAT aprobó las disposiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento de aquellas deudas que se encuentren impugnadas ante autoridad administrativa o judicial, mediante Resolución de Superintendencia N° 362-2014/SUNAT.
Actualización Excepcional de las Deudas Tributarias
La actualización comprende a las deudas tributarias cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas ante el ESSALUD y la ONP; es automática, excepto para aquellos contribuyentes con deuda materia de acogimiento que se encuentre impugnada ante autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso deberán deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentar el
formulario virtual N° 1678 a través de SUNAT Operaciones en Líneahasta el 31 de diciembre de 2014.
2.- Pagar a la fecha de presentación de la solicitud la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento, excluyendo los intereses capitalizados que se eliminarían. 3.- Desistirse del recurso impugnatorio presentado ante la autoridad competente, sea ésta administrativa o judicial. |
IMPORTANTE: Este beneficio no es aplicable para aquellas personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014, así como tampoco para las empresas cuyos representantes legales se encuentren en dicha situación o los responsables solidarios de dichas empresas.
Fuente: Orientación Tributaria SUNAT
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