Para el acogimiento a la actualización excepcional de la deuda
tributaria regulada en el Capítulo I del Título I de la Ley N.° 30230, no resulta necesario que se efectúe el desistimiento de la apelación interpuesta contra la resolución que declaró
improcedente la solicitud de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria, que fuera presentada respecto de aquella deuda a la que se aplicaría la referida
actualización.
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