¿COMO ACTUAR ANTE UNA NOTIFICACION DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION SOBRE DEUDAS O BIENES EN POSESION DE TERCEROS?

En un intento por hacer efectivo el cobro de las obligaciones tributarias, el ejecutor coactivo actuando en representación de la Sunat, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N ° 216- 2004/SUNAT, podrá ordenar el embargo en forma de retención de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodias, derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular y que se encuentren en poder de terceros. La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho (En la que el Ejecutor coactivo constatará la existencia o inexistencia de fondos en la respectiva entidad) o notificando al tercero, a efectos que se retenga el pago y que el mismo se ponga a la orden de la Administración Tributaria. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en el numeral 5) del Ar􀆡 culo 177° del T.U.O del Código Tributario. La multa será equivalente al 0.3% de los Ingresos Netos, asimismo la norma precisa que la sanción aplicada no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT's. Ante todo es importante establecer que la única forma de subsanar la infracción es:

“Proporcionar la información que sea requerida por la superintendencia sobre nuestras actividades o las de terceros con los que se guarde relación observando la forma y condiciones que establezca la superintendencia”.

El régimen de gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 5) del Ar􀆡 culo 177° del T.U.O del Código Tributario es:


a) Siempre y cuando se subsane la infracción, antes de ser notificada por Sunat nos encontraremos ante una subsanación voluntaria:

• Con pago la rebaja de la multa es del 90%.

• Sin el pago la rebaja de la multa es del 80%.


b) Si se subsana la infracción después de la notificación estaremos ante una subsanación inducida:

• Con pago la rebaja de la multa es del 70%.

• Sin el pago la rebaja de la multa es del 50%.

 

En particular, el procedimiento a seguir cuando se recepciona la notificación de embargo en forma de retención será el tema principal del presente artículo.

Como punto de partida haremos referencia a la Resolución de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT que habilito el formulario 5011 el cual se encuentra a disposición de los contribuyentes en la Página Web de SUNAT, para tal efecto, se ingresará con la clave sol y se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Paso 01: Debemos tener con nosotros la notificación, para proceder a completar el formulario 5011.

TENER EN CUENTA QUE:

Si el tercero comunica al Ejecutor la existencia de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodias y otros, el ejecutor establecerá el plazo para la entrega del importe retenido en concordancia con la información proporcionada. Por lo cual se aconseja señalar en el fundamento del escrito la fecha asignada al pago de la deuda, dicho monto será entregado en moneda nacional.

Es del caso mencionar que si las retenciones que se realicen como consecuencia de la medida cautelar, impiden al deudor tributario cumplir con sus obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo, o realizar los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio, el inciso h) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento de Cobranza Coactiva lo faculta para presentar al Ejecutor Coactivo una solicitud debidamente sustentada a efecto que tales retenciones no le impidan el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre que se acredite fehacientemente que el vencimiento de las mismas o las fechas de pago se van a producir durante la vigencia del embargo en forma de retención y que no cuenta con otros ingresos que le permitan el funcionamiento de su negocio


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