¿Sabes si debes llevar Libros Electronicos desde el 2015?

En reciente proyecto de RESOLUCIÓN de la SUNAT se ha PROPUESTO una modificación del Articulo 2 de la Resolución 379-2013 SUNAT. Revisemos el siguiente texto:

Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

2.1   A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica:

a)     Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.

b)     Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

c)      No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
d)     No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
e)     No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
f)       Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio del 2013. Para tal efecto:
f.1  Se utiliza como referencia la UIT vigente a julio 2012.
f.2     Se considera los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

2.2   Adicionalmente a los sujetos a que se refiere el numeral anterior,  están obligados a llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a)     Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b)     Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la renta.
c)      Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d)     No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e)     No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f)       No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g)     Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
       g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.
      g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.”

Tal como podemos observar se ha producido un aumento en el número de Contribuyentes que van a llevar libros electrónicos. Llama la atención de la inclusión de sujetos del REGIMEN ESPECIAL. Consideren que en la tabla de estructuras ya se estaba considerada su inclusión. Por otro lado el parametro cuantitativo a considerar esta vez corresponde a los INGRESOS ( según el PDT IGV 621 o el 621 Simplificado) es de 75 UIT ( 3800 *75 = 285 000). Debemos ESTAR ALERTAS  a la PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN EL PERUANO asi como al CRONOGRAMA CORRESPONDIENTE.


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Comentarios: 1
  • #1

    james mio (martes, 16 diciembre 2014 19:04)

    Buen dato
    gracias