La canasta de Navidad es el beneficio que suele otorgar el empleador a sus trabajadores, la que puede ser en especie o por su equivalente en dinero en el mes de diciembre, con ocasión de las Fiestas Navideñas. Asimismo, se puede considerar también cualquier otro beneficio similar que la empresa otorga a sus trabajadores, como podría ser una canasta de alimentos, por ejemplo, en el mes de julio, con ocasión de las Fiestas Patrias.
Si bien no existe norma al respecto, este otorgamiento puede ser dado por: acto unilateral, cuando el empleador, por propia voluntad decide otorgar este beneficio a sus trabajadores; por convenio individual, cuando el empleador lo acuerda así con cada trabajador; o por convenio colectivo, que constituye la forma más usual de otorgar este beneficio.
De conformidad a los establecido en el artículo 7º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), este beneficio no constituyen remuneración para ningún efecto legal, en consecuencia, el monto que el empleador otorgue al trabajador por canasta de Navidad o similares no constituirá remuneración computable para el cálculo de ningún beneficio laboral (llámese Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificaciones Legales, Vacaciones, etc.) ni para el pago de aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud, etc.).
Respecto al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el valor que representa este beneficio sí se encuentra afecto al mismo, de ser el caso (art. 34º, inc. a) Ley del Impuesto a la Renta).
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