El texto aprobado por el Pleno del Congreso reduce el Impuesto a la Renta para trabajadores de cuarta y quinta categorías; así como para la empresas. También se ha incluido nuevas tasas para
dividendos y otras formas de distribución de utilidades para las empresas. Todas estas medidas entrarán en vigencia a inicios del próximo año.
El Congreso de la República aprobó el más reciente paquete de medidas tributarias impulsado por el Ejecutivo. Al parecer, estas serías las iniciativas más significativas del Gobierno, debido a que se reducirán el Impuesto a la Renta, uno de los tributos que mayor preocupaciones y complicaciones trae a los contribuyentes. Según se indica en la norma, la cual solo falta ser firmada por el presidente Ollanta Humala, el objetivo es proporcionarle de mayor liquidéz a los trabajadores y a las empresas para así impulsar la economía en nuestro país.
Con respecto a la reducción al Impuesto a la renta de cuarta categoría (profesionales independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes), los más favorecidos serían los que perciben entre S/. 2,200 y S/. 4,000, a razón de que la tasa bajará casi a la mitad, de 15% a 8%. Aquí en el siguiente cuadro se especifica los montos:
Tramo de ingreso | Tasa |
Hasta 7 UIT | 0% |
Más de 7 UIT hasta 12 UIT | 8% |
Más de 12 UIT hasta 27 UIT | 14% |
Más de 27 UIT hasta 42 UIT | 17% |
Más de 42 UIT hasta 52 UIT | 20% |
Más de 52 UIT | 30% |
Reducción de impuestos para las empresas
La iniciativa legislativa también atiende las reducción de los impuestos a las empresas. El texto aprobado señala que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría se determinará aplicando sobre la renta netas las tasas siguientes:
Ejercicios gravables | Tasas |
2015 - 2016 | 28% |
2017 - 2018 | 27% |
2019 en adelante | 26% |
Al respecto de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas, las tasas serán presentadas de la siguiente manera:
Ejercicios gravables | Tasas |
2015 - 2016 | 6,8% |
2017 - 2018 | 8% |
2019 en adelante | 9,3% |
A pesar del entusiasmo con el Ejecutivo ha presentado las iniciativas y el Parlamento haberlo respaldado, existen ciertas críticas. El especialista en Derecho Tributario Jorge Picón observa las medidas aprobadas, y resalta que existiría un problema técnico. "El impuesto a los dividendos nace en el momento en el que se reparte. Entonces, ¿qué pasará con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2014, que ya pagaron un 30% y que no se han distribuido?, ¿se le aplicaría el 4.1% o el 6.8%?", cuestiona Picón Gonzales.
Por tanto, se entiende que de acuerdo a dicho texto, se pagaría el 6.8%, dado que no habría una disposición transitoria que diga que se le aplica el 4.1%. "Siendo así, las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2014 pasarían a tener una tasa efectiva superior del 35%. Absurdamente, esto estaría provocando que muchas empresas acelerarían su distribución de utilidades antes del 31 de diciembre; exactamente el efecto inverso a lo que el gobierno estaba pretendiendo hacer", concluye el socio del Estudio Picón y Asociados.
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