RTF Nº 14559-9-2013 / 17.09.2013
En octubre de 2012, la Administración Tributaria inició al contribuyente la fiscalización del IGV de abril de 2012, solicitándole la exhibición del Registro de Inventario Permanente. Así, detectó que el contribuyente llevaba con atraso mayor al permitido el mencionado Registro, al observar que se consignaban operaciones únicamente hasta mayo de 2012, debiendo consignarse operaciones hasta el periodo julio de 2012.
El contribuyente señaló que desconoce cómo el auditor obtuvo el indicado Registro debido a que este solo le requirió el Registro correspondiente a abril de 2012. Concluye que lo obtuvo de manera ilegal y por tanto el medio probatorio no puede sustentar la comisión de la infracción.
El Tribunal Fiscal señala que dado que la verificación se efectuó en noviembre de 2012, correspondía que dicho Registro tuviera anotadas las operaciones realizadas hasta julio de 2012 y no hasta mayo de 2012, por lo que se encontraba con atraso mayor al permitido.
Añade que la infracción del numeral 5 del artículo 175° del CT se configura al momento de su detección, lo que en el caso de autos ocurrió en la fecha de notificación del resultado del requerimiento en la que comunicó la infracción cometida, por lo que a partir de la indicada fecha deben computarse los intereses moratorios.
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