IMPUESTO A LA RENTA: GASTOS DE ALIMENTACIÓN, VÍVERES Y CANASTAS NAVIDEÑAS AL PERSONAL DE OTRA EMPRESA RTF N° 4523-1-2014 / 08.04.2014

La Administración Tributaria reparó los gastos de alimentación, víveres, canastas navideñas y otros, que corresponden al personal de su contratista.

El contribuyente señala que la entrega de víveres a los trabajadores de su contratista destacados a la mina se efectuó en mérito al contrato de locación de servicios, por el cual asumió la obligación de proporcionar a dicho personal muebles y enseres, camarotes, frazadas, entre otros, los cuales eran necesarios para la prestación de servicios. A fin de acreditar los gastos de alimentación, el contribuyente también presentó un contrato de locación de servicios.

El Tribunal Fiscal observa que según el contrato presentado por el contribuyente, este se obligaba a pagar mensualmente a su contratista como retribución el monto equivalente al 100 por ciento del costo por concepto de planillas, capacitación de personal y otros inherentes a la prestación de los servicios, más un margen equivalente al 10 por ciento de tales costos, así como los costos derivados de la alimentación del personal y las prestaciones a que se refiere el artículo 216° de la Ley General de Minería. Además debía proporcionar implementos de seguridad y los campamentos mineros debidamente equipados con los muebles y enseres necesarios. 


Advierte que el contribuyente no se encontraba obligado a proporcionar alimentación o refrigerio. También señala que no le es aplicable el artículo 216° de la citada Ley, ya que se encuentra referida a las obligaciones del titular del derecho minero respecto a sus propios trabajadores, como a aquellas que deben ser asumidas solidariamente por aquel y por el tercero que presta servicios para la explotación de la concesión minera por cuenta del titular de la misma, siendo que no está referida a gastos de alimentación.


En tal sentido, al no haber presentado el contribuyente documentos que sustentaran que se encontraba obligado a asumir tales gastos, dichas adquisiciones no podían constituir costo o gasto para efecto del IR.


De otro lado, la entrega de canastas constituye un aguinaldo, en tanto se acredite que fueron entregadas a trabajadores de la empresa, en virtud del inciso l) del artículo 37° de la LIR, por lo que procede confirmar este reparo, al ser actos de liberalidad por haber sido entregados a sujetos con quien no se tiene vínculo laboral.


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