Recordemos que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece en sus artículos 3° y 8° que corresponde a las entidades de la Administración pública designar al funcionario responsable que entregará la información solicitada.
Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 057-2003/SUNAT, se efectuó la designación de los funcionarios encargados de brindar la información que se solicite de conformidad con el mencionado TUO.
Siendo así, que con la finalidad de actualizar la designación de dichos funcionarios, es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2014 se procede con designar los responsables de atender las solicitudes de información que presenten los administrados a la SUNAT, siendo los siguientes:
Intendencia Lima: Gerente de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes.
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: Jefe de División de Servicios al Contribuyente.
Oficinas Zonales: Jefes de Oficinas Zonales.
Cabe señalar que por excepción dichos funcionarios atenderán solicitudes sobre información contenida en el RUC relativa a contribuyentes que no pertenecen a su jurisdicción o directorio.
Asimismo, en el caso de que la atención de las solicitudes no corresponda a los funcionarios señalados anteriormente, esta será brindada por:
- El jefe del órgano que tiene a su cargo la información, teniendo en cuenta las competencia asignadas a dicho órgano en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.
- El jefe de la unidad orgánica que dependa directamente de una Superintendencia Nacional Adjunta y que tenga a su cargo la información, teniendo en cuenta las competencias asignadas a dicha unidad orgánica en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.
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