Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2015

Recordemos que el artículo 29° del Código Tributario dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago, asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones indicadas en el inciso d) de dicho artículo.

Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2014, se establece la obligación para que los deudores tributarios realicen el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1 de la resolución en mención.

En el caso de los Buenos Contribuyentes, así como las UESP, éstos cumplirán sus obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2015, conforme a las fechas previstas en la última columna del Anexo N° 1.

Ahora bien, para la declaración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), se establece que los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, conforme lo establecido en el Anexo N° 1.

Respecto al pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), se establece el cronograma correspondientes al año 2015, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo N° 2 de la bajo comentario.

 

Cabe señalar que la resolución bajo comentario entrará en vigencia el 23 de diciembre de 2014.




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