De acuerdo a la Resolución N° 028-2014-SMV/01 la aplicación de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, será exigible para entidades que tienen mas de 3 000 UIT de ingresos o activos de
acuerdo a lo siguiente:
a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, a partir del ejercicio económico 2015.
b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, a partir del ejercicio económico 2016.
c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, a partir del ejercicio económico 2017.
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Garnet Packard (domingo, 22 enero 2017 07:55)
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