SE POSTERGA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN AUDITADA A LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES

Si laboras en una ENTIDAD NO SUPERVISADA y tienes más de 3 000 UIT de Ingresos por Venta de Bienes o Servicios o Activos, de acuerdo a la Resolución N° 028-2014-SMV/01, debes considerar QUE SE HAN ESTABLECIDO NUEVOS PLAZOS para la presentación de los Estados Financieros Auditados. La primera presentación a la SMV de la información financiera, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca.


La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2013.


b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014.


c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015.


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