¿Quienes estan obligados a emitir RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS a partir del 01.01.2015 ?

OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.

*Contribuyentes pertenecientes al Régimen General.

IMPORTANTE: Adquirir la calidad de emisor electrónico obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que, en caso emitas recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberás registrarlos en tu libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión.

 

NORMA LEGAL

DESCRIPCIÓN

R.S Nº 287-2014/SUNAT Art. 3° Designa emisores electrónicos de recibos por honorarios a aquellos contribuyentes que emitan recibos por honorarios a agentes de retención de cuarta categoría.

Obligatoriedad desde el 01 de enero de 2015

R.S.N°182-2008/SUNAT y modificatorias

 

Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos

Fuente: Orientación Tributaria SUNAT


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