OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.
*Contribuyentes pertenecientes al Régimen General.
IMPORTANTE: Adquirir la calidad de emisor electrónico obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que, en caso emitas recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberás registrarlos en tu libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión.
NORMA LEGAL |
DESCRIPCIÓN |
R.S Nº 287-2014/SUNAT Art. 3° |
Designa emisores electrónicos de recibos por honorarios a aquellos contribuyentes que emitan recibos por honorarios a agentes de retención de cuarta categoría.
Obligatoriedad desde el 01 de enero de 2015 |
R.S.N°182-2008/SUNAT y
modificatorias
|
Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos |
Fuente: Orientación Tributaria SUNAT
Escribir comentario