TC dispone pago a los fonavistas inscritos

ACLARA SU SENTENCIA

Ejecutivo debe generar fondo para atender a los que se registren luego.

El Estado no debe esperar hasta 2018 para comenzar a devolver los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) ya adeudados. 

El Tribunal Constitucional (TC) aclaró oficialmente que ya debe procederse a pagar a los aportantes inscritos hasta el 31 de agosto de 2014, correspondiendo al Poder Ejecutivo recuperar o generar un fondo para el pago a quienes se inscriban después.

A juicio del organismo constitucional, ni del texto de la Ley N° 29625, que regula la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo y que fue aprobada por referéndum, ni de su reglamento ni de la sentencia que expidió sobre el caso se desprende que para proceder al pago de lo aportado a este fondo se debe contar primero con el número total de aportantes.


Por tanto, el TC determinó que la Comisión Ad hoc encargada de la devolución del dinero del Fonavi deberá interpretar las disposiciones de conformidad con lo establecido en la sentencia de dicho colegiado, sin esperar a contar con el número total de aportantes para proceder al pago a aquellos fonavistas cuyo monto a recibir ya estaba determinado.


Plazo de devolución

El TC aclaró asimismo que la devolución de los aportes puede extenderse más allá de 2018, sin que ello signifique una violación de la Ley N° 29625.

Conforme a esta norma, la devolución de los aportes se dará en el plazo de ocho años contados no con respecto a la publicación de la ley, sino de acuerdo con lo previsto en su artículo 8, detalló.


De acuerdo con este artículo, se iniciará la devolución efectiva según el cronograma de actividades de entrega durante un período de ocho años, cuyo inicio es declarado oficialmente por la referida comisión ad hoc posterior a los 30 días de lo previsto en el artículo 4 de la ley, refirió.


En ese sentido, para el TC resulta evidente que la devolución de los aportes puede extenderse más allá de 2018, sin que implique una violación de la citada ley.

Asimismo, estableció que dado que esa ley no señala que la devolución de aportes concluye en 2018, no resulta necesario recortar el plazo para la inscripción hasta antes de dicho período.


El TC efectuó estas aclaraciones mediante el Auto 3-Aclaración correspondiente al Expediente N° 0012-2014-PI/TC Ciudadanos, en el cual precisó su sentencia en el caso Fonavi en función de lo consultado por el apoderado del Congreso de la República.


Normativa y pedidos

De acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el TC puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido en sus resoluciones. El apoderado del Congreso de la República pidió la aclaración de la referida sentencia del TC porque consideraba que generaba incertidumbre sobre el procedimiento de determinación de lo adeudado a los fonavistas, porque ya no hay una fecha de cierre precisa.El representante de los demandantes en el proceso que originó el fallo respecto al Fonavi solicitó la aclaración alegando que constituye violación del derecho de propiedad limitar la devolución solo a lo aportado por los fonavistas y no por el empleador o el Estado, lo cual el TC rechazó.


Fuente: diario el peruano


Escribir comentario

Comentarios: 0