Recordemos que el primer párrafo del artículo 4°- A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28194, establece que la SUNAT en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresa son pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emitan; y, de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan.
Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 383-2014/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2014, se procede con establecer la nueva relación de medios de pago, la misma que se encuentra en el Anexo I de dicha resolución.
Cabe señalar que el mencionado Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es (http://www.sunat.gob.pe) el 30 de diciembre de 2014.
La norma bajo comentario entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2014.
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