Modalidades del Depósito de Detracciones ( Vigentes desde el 29 de Diciembre del 2014)

Señores contribuyentes  

La SUNAT informa que a partir del lunes 29 de diciembre de 2014, al realizar sus depósitos por detracciones, deberán utilizar los nuevos formatos e instructivos que se encuentran disponibles en nuestra página web. El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1.- A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de dicho sistema teniendo en cuenta lo siguiente:

1.1.- Efectuará depósitos en la modalidad individual o masiva, detallando la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Si desea realizar un depósito mediante la modalidad individual puede revisar el nuevo:Instructivo de Depósito Individual vigente a partir del 29/12/2014 

Tratándose de la modalidad masiva, podrá hacerlo de acuerdo con el nuevo instructivo:https://s3.amazonaws.com/insc/Detracciones/Instructivo%2BPago%2BMasivo_nueva_version_30122014.pdf

1.2.- Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.

1.3.- Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción bancaria.

La operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  1. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.
  2. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta en el banco seleccionado.
  3. La cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo.
  4. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT.
  5. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

2.- Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

  • Medio magnético: De acuerdo con el el nuevo instructivo: https://s3.amazonaws.com/insc/Detracciones/Instructivo%2BPago%2BMasivo_nueva_version_30122014.pdfpublicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:
    • Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.
    • Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto “D. Leg. N° 940″.

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