Recordemos que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 306-2012/SUNAT se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, los plazos previstos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 019-20152/SUNAT, para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845.
Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 382-2014/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2014 se procede con establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario N° 845.
Autorizándose hasta el 31 de diciembre de 2015 el uso de sistemas aplicativos para la emisión de tickets, incluso aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Ahora bien, dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de junio de 2015 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
Cabe señalar que los usuarios de sistemas informáticos para le emisión de tickets que hubiesen presentado el Formulario N° 845 en los términos señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 0149-2012/SUNAT y norma modificatoria, no estarán obligados a presentar uno nuevo.
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