Recordemos que mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2° de la citada resolución de superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Ahora bien, la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2° citado anteriormente se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, agregando que a partir del 1 de enero de 2015 será de aplicación el mencionado régimen de retenciones del Impuesto a la Renta, respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Siendo así que mediante la Resolución de Superintendencia N° 384-2014/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2014 se procede con sustituir la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT, indicándose que lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2015.
Ahora bien, a partir del 1 de julio de 2015 el régimen de retenciones del impuesto a la renta será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2014.
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