La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando usted procede a la descarga del mismo, seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez.
La descarga la deberá efectuar hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión de su primer Recibo por Honorarios Electrónico o de su primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema.
Las descargas para actualizar su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá realizarlas hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas.
Usted deberá mantener actualizado su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, según lo señalado anteriormente.
Recuerde que el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.
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