Estimados colegas, hay un punto que quiero recalcar en referencia a la Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos. Y es que van a coexistir los Recibos por Honorarios Manuales con los Recibos por Honorarios Electrónicos. Estos últimos (los Electrónicos) se emitirán a los contribuyentes que tienen la obligación de hacer la Retención del Impuesto a la Renta, sean privados o públicos.
Hablamos de la retención del 8% sobre aquellos Recibos que serán pagados a partir del 01 de enero de 2015, salvo que se adjunte la Autorización de Suspensión de Pagos A Cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. De emitirse los Recibos por Honorarios Manuales, a aquellos contribuyentes que no tienen la obligación de retener, de todas maneras éstos deberán de registrarse en el Libro Electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión. Es algo a tener muy en cuenta. Saludos
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