Ahora se considerará nepotismo contratar a la conviviente

Recientemente se ha modificado la norma que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco (nepotismo). De esta manera se amplía los grados de parentesco contenidos en la ley, así como se extiende la prohibición a diferentes modalidades de contratación de personal.

La Ley N° 26771, conocida también como la Ley contra el nepotismo, ha sido modificada, con el afán de endurecer los supuestos en que se aplicaría dicha norma. Así, se incorporan y precisan tres cambios importantes: los grados de parentescos alcanzados, las acciones a prohibir y los tipos de modalidad de contrataciones.

 

En ese sentido, se precisa que los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del sector público, así como de las empresas del Estado, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.

 

Asimismo, la norma señala que dichos parientes alcanzarán hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

 

Finalmente, extiende la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

 

Así lo estableció la Ley N° 30294, norma que modifica el artículo 1 de la Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (Ley N° 26771), publicada el 28 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano. 



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