El Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, en su artículo 87º establece las obligaciones tributarias de los administrados en toda su acción en el campo tributario a fin de facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria. El incumplimiento de estas obligaciones se configura como infracción tributaria, es decir a toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tal en el Libro Cuarto – Título I del Código Tributario o en otras leyes y Decretos Legislativos.
El artículo 165º del Código Tributario señala que la infracción será determinada
en forma objetiva y sancionada administrativamente con:
- Penas pecuniarias
- Comiso de bienes
- Internamiento temporal de vehículos
- Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes otorgadas por Entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
En el caso de las multas, éstas se determinan en función de:
- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
- IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un Ejercicio Gravable.
- I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentre o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.
- Tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que tomen como referencia.
- Tributo no entregado.
Veamos un caso de aplicación de la UIT:
La empresa “LOS ZORZALES” S.A. con RUC Nº 20556848702, comprendida en Régimen General del Impuesto a la Renta, no cumplió con presentar la declaración jurada mensual – PDT Nº 621, correspondiente al período tributario Diciembre 2014 (Vencimiento: 16.01.2015). Si va a subsanar
la infracción en forma voluntaria el 26.01.2015 ¿Cómo se determina la Multa?
El hecho de no presentar la Declaración Mensual dentro del plazo establecido
(16.01.2015), se configura una infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario:
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, la cual es sancionada con una multa equivalente a 1 UIT vigente al mes en que se cometió la infracción (Enero 2015)
Multa = 1 UIT
Multa = S/. 3 850
Como la subsanación es voluntaria, es decir, se va a realizar antes que surta
efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha
incurrido en infracción, de acuerdo al Régimen de Gradualidad de Sanciones,
normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063 2007/SUNAT (31.03.2007), se aplica la rebaja del 90% si es que en el momento de subsanar la infracción el contribuyente paga la multa,
La multa rebajada debe actualizarse desde el día siguiente de la fecha de vencimiento (17.01.2015) hasta la fecha de la subsanación y pago (26.01.2015), la tasa de interés a aplicar es de 0.04% diario.
Multa: 1 UIT |
S/. 3 850 |
Rebaja: 90% | (3 465) |
Multa rebajada |
S/. 385 |
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