Sara Campos Torres. Gerente Laboral de Deloitte Perú
A propósito de la Ley N° 30288, nos preguntamos si crear un régimen laboral especial que aminora derechos y es de carácter temporal solucionará la informalidad entre los jóvenes y fomentará su empleabilidad.
Según lo entendido por la norma, sí, tendrá como consecuencia la formalización; por ende, el acceso a la seguridad social y, luego, su empleabilidad, con la capacitación en el trabajo para el que se le ocupe, que se verá potenciada por el crédito adicional por capacitación contra el impuesto a la renta (IR) de la compañía. Además, accederá a los siguientes derechos: (i) un contrato de trabajo con un mínimo de duración de un año y con un máximo de tres años, contando con un período de prueba de 60 días calendario; (ii) una jornada máxima, la de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales, con derecho a descanso semanal obligatorio y goce de días feriados; (iii) 15 días calendario por cada año de servicios, y al tener protección contra el despido arbitrario, podrán acceder al pago de 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar, con un máximo de 120 remuneraciones diarias. Así, reduce los sobrecostos laborales en cerca de 25% sobre la remuneración básica. La norma, finalmente, resguarda que la aplicación del régimen no afecte a los contratados con anterioridad a este régimen, que cesen y vuelvan a ser captados por el mismo empleador. Es decir, no será posible recontratarlo bajo el régimen juvenil; y la prohibición del empleador de cesar sin causa justa a trabajadores del régimen laboral general con el fin de sustituirlos en el mismo puesto y funciones por jóvenes contratados bajo el régimen laboral juvenil. fuente: diario oficial el peruano
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