Germán Serkovic, abogado laboralista
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es probablemente el beneficio social más antiguo de nuestro ordenamiento laboral: aparece en 1924 con la antigua Ley del Empleado Particular, Ley N° 4916. El año pasado cumplió nueve décadas.
Pese a su antigüedad, la norma, la jurisprudencia y la doctrina no se ponían de acuerdo respecto de su exacta naturaleza jurídica. Se tuvo que esperar hasta la dación del Decreto Legislativo N° 650 en 1991, para despejar las interrogantes y clarificar el panorama.
En buena cuenta, la dificultad consistía en que bajo dos denominaciones, durante un largo período, las expresiones compensación por tiempo de servicios e indemnización por tiempo de servicios fueron consideradas sinónimas y las normas se referían al beneficio en cuestión mediante cualquiera de ellas indistintamente, aunque se fueron sucediendo características distintas de acuerdo con la forma en que variaba el contenido legal de la CTS.
En su versión primigenia, la CTS correspondía únicamente a los empleados que hubiesen sido cesados por el empleador sin causa alguna, “porque el principal o patrón lo determine así”, decía el artículo primero de la Ley N° 4916, y se calculaba en función del período laborado, desde un sueldo superados los dos años y hasta doce sueldos; curiosamente, el monto máximo actual de la indemnización por despido arbitrario.
Igualmente, el trabajador renunciante, siempre que hubiese comunicado su renuncia con la antelación del caso, tenía derecho a percibir la compensación.
Póngase especial atención a que el trabajador despedido con causa y el que renunciaba intempestivamente perdían el derecho a percibir la CTS.
En esta etapa inicial, la CTS tenía por finalidad reparar el daño causado al trabajador por el despido incausado, es decir, su naturaleza jurídica era la de operar eminentemente como un monto indemnizatorio, pero al corresponderle también a quien renunciaba al cargo, operaba por añadidura como una suerte de premio a la buena conducta laboral que había desempeñado en la empresa. Fuente: diario el peruano
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