GASTOS DEDUCIBLES: ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PARA UN CONTRATO NO REALIZADO

RTF Nº 2465-1-2014 / 20.02.2014

El contribuyente indica que decidió iniciar actividades en el rubro de limpieza, invirtiendo en la compra de los bienes materia de reparo, dado que tenía un contrato desde el 1 de setiembre de 2001, con la Junta de Propietarios del Condominio Los Incas Golf, por el cual se compromete a proporcionar servicios de limpieza de un inmueble, el cual resultó en pérdida, adjuntando copia del contrato de servicios.

Asimismo, señala que el acuerdo de servicios contratado se frustró, por lo que los productos comprados fueron utilizados para la limpieza de sus locales administrativos.


La Administración Tributaria indica que existe  contradicción entre lo señalado por el contribuyente, toda vez de un lado indica que efectuó dichos gastos para cumplir con el contrato de servicios de limpieza que suscribió y, de otro, que el contrato se frustró utilizando los productos para la limpieza de sus locales administrativos, siendo que no adjuntó documentación para acreditar que dichos gastos se efectuaron para generar o mantener sus rentas gravadas.


El Tribunal Fiscal observó que la recurrente no presentó documentación adicional al comprobante de pago que acredite que tal adquisición resultó necesaria para la generación de renta gravada, no siendo suficiente el contrato de servicios de limpieza exhibido, en tanto no acredita por sí solo la realización de dichos servicios, más aun cuando el contribuyente afirma que el acuerdo se frustró. Tampoco presentó un detalle del control de los bienes comprados durante el uso que se le habría dado, según su dicho, en la limpieza de sus propias instalaciones, por lo que confirma dicho reparo.



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