Análisis de las más recientes medidas tributarias aplicables a partir del 2015: Ley General de Aduanas

mediante la referida Ley se modifica el artículo 197 del Decreto Legislativo N°1053.

Esta modificación buscaría establecer que los medios de transporte a los que se les aplicó la sanción de comiso, por exceder del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, puedan ser retirados del país dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido o de su prórroga, siempre y cuando el turista cumpla con el pago de una multa; de superarse el referido plazo, el vehículo caerá en comiso.

Asimismo, será comisado el vehículo que ingrese temporalmente al territorio nacional con fines turísticos, y hubiese sido destinado a otro fin.

Vigencia

Esta modificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que modifique la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.


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Comentarios: 1
  • #1

    Nakita Ritz (domingo, 22 enero 2017 07:21)


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