Traslado de bienes
Se establecen nuevos mecanismos de control para el traslado de bienes vendidos mediante comprobantes electrónicos, según las reglas que establecerá la Sunat, a fin de identificar en su base de datos los documentos que sustenten el traslado de los bienes.
Fiscalización parcial electrónica
En vista de que los productos electrónicos desarrollados por la Sunat, facilitan a los deudores tributarios el cumplimiento de obligaciones tributarias, tales como llevar libros y registros o la de emitir comprobantes de pago, se incorpora en el Código Tributario la posibilidad de que la Sunat realice electrónicamente un procedimiento de fiscalización parcial para revisar aspectos muy puntuales provenientes del análisis que dicha entidad efectúe de las declaraciones de los deudores tributarios y de terceros, así como de los libros, registros y documentos que dicha entidad almacena, archiva y conserva por los mencionados sujetos, producto del cual incluso se encuentra en la capacidad de proponer una liquidación al contribuyente.
Para la realización por parte de la Sunat de las funciones asociadas al pago de la regalía minera y del gravamen especial a la minería, será de aplicación dicha fiscalización electrónica.
Actuaciones o procedimientos realizados a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, así como la conservación y llevado de expedientes generados por la Sunat
El artículo 111 del Código Tributario vigente permite que la Administración Tributaria pueda utilizar para sus actuaciones y procedimientos sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares.
Por otro lado, actualmente cuando un contribuyente se inscribe con el RUC no existe la obligación de obtener su Clave SOL y código de usuario, lo que se requiere para ser notificado electrónicamente de las actuaciones y decisiones que tome la Sunat en el ámbito de la fiscalización parcial electrónica.
En el referido dispositivo legal, se realizan los siguientes cambios:
• Se incorpora un artículo 86-A al Código Tributario a fin de disponer que para las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la Sunat está obligada a asignar un buzón electrónico a todo sujeto que se inscribe en sus registros.
• Se modifica el numeral 1 del artículo 87 del Código Tributario para indicar que los administradores que deben, entre otras obligaciones, inscribirse en los registros de la Administración Tributaria también deben obtener, con ocasión de dicha inscripción su código de usuario y Clave SOL para acceder al buzón electrónico.
• Se modifica el numeral 1 del artículo 112 del Código Tributario para hacer referencia al procedimiento de fiscalización a fin de que se le haga aplicable las disposiciones de los artículos 86-A y 112-B que utilizan la expresión “procedimientos
tributarios”.
• Se incorpora el artículo 112-A para señalar que las actuaciones de los administrados y terceros ante la Sunat podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de Superintendencia.
• Se incorpora el artículo 112-B a fin de establecer que la Sunat regula mediante resolución de Superintendencia la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Consulta particular
Como medida para asistir a los contribuyentes, se incorpora el artículo 95-A del Código Tributario, mediante el cual el deudor
tributario con interés legítimo y directo pueda consultar a la Sunat sobre el régimen jurídico tributario a situaciones concretas,
referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubieran nacido al momento de
la presentación de la consulta.
Asimismo, establece que la Sunat deberá abstenerse de responder consultas cuando detecte que los hechos que son materia de consulta se encuentran incursos en un procedimiento de fiscalización o impugnación en la vía administrativa o judicial, etc.
Para ello, la Sunat deberá establecer las medidas necesarias para mejorar sus estrategias de cumplimiento tributario, con la información y documentación obtenidas de las citadas consultas particulares.
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