Según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, aquellos practicantes que reciban tickets, cupones o vales de alimentos podrán exigirle al empleador el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado. La razón: entrega de dichos vales desnaturaliza el convenio de prácticas establecido.
Otorgar prestaciones alimentarias, tales como tickets, cupones o vales de alimentos, a quienes estén efectuados prácticas pre o profesionales, desnaturaliza el convenio de prácticas establecido con el empleador. En este escenario, se configuraría una relación laboral a plazo indeterminado.
Esto es así debido a que las prestaciones de alimentos en la modalidad de suministro indirecto (previstas en la Ley N° 28051, Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores) no son aplicables a la normativa que regula las modalidades formativas laborales.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 1167-2012-PA/TC, al resolver una demanda de amparo interpuesta por una persona que solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo del que fue cesado al vencer su contrato de trabajo sujeto a la modalidad de incremento de actividades, y que anteriormente efectuó prácticas profesionales para el mismo empleador.
El TC, al analizar el caso, llegó a la conclusión que durante el periodo en el que el demandante estuvo contratado como practicante profesional realizó labores propias de asesor, puesto y ocupación propia de la organización de trabajo de la empresa demandada.
Prueba de ello es que percibió cupones de alimentos por parte del empleador, cuando los beneficiarios de las modalidades formativas laborales no perciben una remuneración sino solo una subvención económica mensual. Sobre la base de esto, el Colegiado Constitucional concluyó que el convenio de prácticas se había desnaturalizado, por lo que ordenó al empleador reponer al demandante como trabajador a plazo indeterminado.
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