La Ley N° 30296, ha introducido modificaciones relevantes en materia tributaria, entre las cuales podemos mencionar a las relacionadas con los reajustes que han sufrido las tasas del Impuesto a la Renta de contribuyentes que perciben rentas de trabajo y renta de fuente extranjera, así como, aquellos que perciben renta de tercera categoría, por lo que a continuación se presentan las nuevas alícuotas a considerar para la determinación del Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio 2015.
Tasas aplicables hasta el ejercicio 2014
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Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015 |
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Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera
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Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera
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Hasta 27 UIT |
15% |
Hasta 5 UIT |
8% |
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT |
21% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT |
14% |
Por el exceso de 54 UIT |
30% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT |
17% |
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Más de 35 UIT hasta 45 UIT |
20% |
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Más de 45 UIT |
30% |
Asimismo, se ha modificado el monto de retención con carácter de pago a cuenta que se efectúa a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta de 10% a 8% a partir del 01 de enero del 2015.
Tal como se advierte del siguiente cuadro se ha efectuado una reducción gradual del impuesto a la renta contribuyentes que perciben renta de tercera categoría:
Ejercicios Gravables |
Tasas |
2015-2016 |
28% |
2017-2018 |
27% |
2019 en adelante |
26% |
De otro lado, la norma mencionada también establece un incremento gradual del impuesto a los dividendos, cuya tasa hasta el 2014 era 4.1%, con la finalidad propiciar la reinversión de las utilidades en las empresas:
Ejercicios Gravables |
Tasas |
2015-2016 |
6,8% |
2017-2018 |
8,0% |
2019 en adelante |
9,3% |
Otro importante modificacin
establecida es que para efectos la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor
0.9333.
Adicionalmente, es preciso señalar que se ha establecido la no deducibilidad del costo o gasto con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante SUNAT les haya notificado la baja de su inscripición al RUC, la citada norma hace la salvedad respecto de gastos, que acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta permitan su sustentación con otros documentos.
http://eboletin.sunat.gob.pe/
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