NUM. 2 ART. 175° DEL CT
“…Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes…”
NUM. 5 DEL ART 175° DEL CT
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros Libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
NUM. 7 DEL ARTÍCULO 175° DEL CT
No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
NUM. 2 DEL ART 176° DEL CT
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
NUM. 1 DEL ART. 178° DEL CT
CIFRAS O DATOS FALSOS:
Tributo omitido
Crédito indebido
Pérdida indebida
Devolución indebida
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