Modifican Condiciones Para Los Sujetos Obligados A Llevar Registros Electrónicos Desde El 2015

Hoy, viernes 23 de Enero de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 018-2015/SUNAT con el que se modifica la recientemente publicada Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT (31.12.2014) que estableció la obligación de llevar registros electrónicos para aquellos sujetos que durante el 2014 hayan tenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

Así, de acuerdo a esta resolución se ha estimado conveniente modificar las condiciones establecidas para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015, a fin de sólo obligar a partir de la citada fecha a los que, entre otras condiciones, hubieran obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT y se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.


Con esta modificación, muchos contribuyentes que inicialmente estaban obligados desde el 2015 a llevar registros electrónicos por haber superado 75 UIT, quedarán fuera de la obligación.

 

Asimismo, la resolución en comentario regula que a partir del 1 de enero de 2016 estarán obligados a llevar registros de ventas y de compras de manera electrónica, aquellos sujetos que durante el 2015 hayan tenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT.


Esta resolución entra en vigencia el 24 de Enero de 2015.



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