CÁLCULO DEL IR CUANDO SÓLO SE PERCIBEN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

La empresa “ATP IMPORTACIO­NES” S.R.L. nos pide determinar las retenciones por Impuesto a la Renta de quinta categoría que le corresponderá efectuar a su trabajadora Srta. Luisa López Sáenz por el año 2014. Para tal efecto, nos comenta que en el referido ejercicio, espera abonar las siguientes rentas:

Información adicional:

En el mes de Noviembre de 2014, la Srta. López ha efectuado una donación de S/. 2,000 en efectivo al Hogar Clínica San Juan de Dios, obteniendo el correspondiente “Comprobante de recepción de do­naciones”.


SOLUCIÓN:

Cuando una persona natural que no realiza actividad empresarial, efectúa donaciones a una entidad debidamente calificada para su re­cepción, puede deducir éstas de su renta neta del trabajo, pero sólo hasta el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Así lo establece el segun­do párrafo del artículo 49º de la Ley del IR (en adelante, LIR). En estos casos, cabe preguntarse ¿cómo se efectúa la deducción?


Para responder esta pregunta, habría que recordar que el inciso b) del artí­culo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para determinar la base de cálculo para la retención del IR de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones sólo podrá ser deducido en el mes de Diciembre con motivo de la regula­rización anual. Y agrega que en es­tos casos, las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la LIR (es de­cir, con la copia del acta de entrega y recepción de los bienes donados, tratándose de entidades públicas, o con el Comprobante de recepción de donaciones, tratándose de entidades calificadas).

De acuerdo a lo anterior, se entiende que la deducción por donaciones:


• Sólo puede efectuarse contra la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, más no contra otro tipo de rentas;

• Si la persona natural sólo percibe rentas de quinta categoría, la de­ducción sólo se realizará en el mes de diciembre, debiéndose recalcu­lar el Impuesto a la Renta que le corresponda,

• Si la persona natural percibe ade­más de las rentas de quinta cate­goría, rentas de cuarta categoría, la deducción se realizará a través de la Declaración Jurada Anual del IR;

• Finalmente, e independientemente de lo anterior, la deducción de las donaciones debe estar sustentada con la copia del acta de entrega y recepción de los bienes donados, tratándose de entidades públicas, o con el Comprobante de recep­ción de donaciones, tratándose de entidades calificadas


Siendo esto así, a continuación cal­cularemos el monto de las retencio­nes que le correspondería realizar a la empresa “ATP IMPORTACIONES” S.R.L. a su trabajadora Srta. Luisa Ló­pez Sáenz, considerándose la deduc­ción de las donaciones.



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