SUNARP FIJA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN La SUNARP ha regulado el procedimiento de presentación telemática de los embargos en forma de inscripción expedidos por los ejecutores coactivos de la SUNAT. Dicha medida permitirá que ejecutores puedan solicitar los asientos de presentación de manera inmediata luego de haberse emitido la resolución coactiva.
Ahora los ejecutores coactivos de la SUNAT podrán obtener el registro de los embargos en forma de inscripción mediante la presentación telemática de su resolución ante la web de la SUNARP. Esto permitirá una generación automática del asiento de presentación en el diario de la respectiva oficina registral.
Así, dicha presentación telemática se realizará mediante el envío electrónico de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa del ejecutor coactivo en formato PDF, con la finalidad de generar el asiento de presentación, sin perjuicio de la posterior presentación de dicho título en soporte papel..
Así se ha establecido en la Directiva que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la SUNAT, Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN, publicada mediante la Resolución N° 007-2015-SUNARP/SN en el diario oficial El Peruano del miércoles 21 de enero.
En esta norma se establece, además, que serán los ejecutores coactivos de la SUNAT quienes se constituyan en los presentantes de la resolución administrativa ante el registro y son los responsables del uso correcto del servicio web. Efectuado el envío telemático de la solicitud de inscripción y de la resolución, el ejecutor recibirá automáticamente, como respuesta del servicio web de la SUNARP, el número de solicitud asignado a la presentación electrónica.
Asimismo, se señala que luego de generado el asiento de presentación, el sistema informático de la SUNARP enviará automáticamente un correo electrónico comunicando la extensión de dicho asiento, precisando el número, fecha y hora de la generación.
Esta comunicación deberá imprimirse para presentarse junto con la copia certificada de la resolución administrativa respectiva, al diario de la oficina registral correspondiente; que deberá ser validado por el sistema de la SUNARP verificando que el titulo presentado en soporte papel tenga su correlato con el asiento de presentación generado.
Finalmente se establece que el titulo sobre constitución de embargo será presentado por el ejecutor coactivo en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la generación del asiento de presentación.
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Floretta Levens (sábado, 21 enero 2017 16:50)
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