INFRACCIONES SOBRE LA DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT)

El pasado 22 de enero del 2014, se publico al RS 024-2015/SUNAT, señalando los plazos de vencimiento para la declaración de la DAOT, es preciso tener en cuenta que infracción se estaría cometiendo "en cuyo caso no se presenta la DD.JJ", asi como también tener en cuenta la graduad. Por Jerson Chavez

CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

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La infracción se configura respecto de aquellas declaraciones que tengan carácter informativo y no "determinativo" de deuda tributaria, tales como la declaración de predios, la DAOT, la declaración de notarios, declaración de precios de transferencia y entre otros.

Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que la infraccion se configura cuando, encontrándose el sujeto obligado a presentar las declaraciones o comunicaciones antes descritas, no las presenta o las presenta fuera de los plazos establecidos por la administración tributaria.

Finalmente, para que se configure la infracción no sera necesario que la SUNAT detecte la omisión de la misma bastando con que, habiendo transcurrido el plazo establecido, el sujeto obligado no presente la DD.JJ o comunicaciones correspondiente.


DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

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Según las tablas de infracciones y sanciones del código tributario, las sanciones por incurrir en la infracción bajo comentario podrá ser de acuerdo a lo siguiente;

a) Una multa que se determina en función de un porcentaje sobre la UIT (30% o 15%) tratándose de los sujetos comprendidos en la tabla I y !!, respectivamente o de los IN (0.6% para los sujetos comprendidos en las tablas I y II.

[Es decir, si un contribuyente acogido al régimen general del impuesto a la renta, no presenta la DAOT, la multa sera de S/. 1,155.00 (3850 * 30%)]

b) Una multa (0.2% de los I) o el cierre para los sujetos que se encuentren en el NUEVO RUS. En este caso se aplicara la sancion de cierre, salvo que el sujeto acogido a dicho régimen, efectue el pago de la multa correspondiente antes de "la notificación de la resolución de cierre".


APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

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Para el acogimiento a dicho régimen de gradualidad deberá tenerse en cuenta lo siguiente;

a) La subsanacion se entenderá realizada presentando LA DECLARACIÓN JURADA O COMUNICACIÓN OMITIDA [Es decir, si quiero acogerme a la rebaja, se tiene que presentar el PDT DAOT].

b) Para graduar la multa, se aplicaria los criterios de subsanacion voluntaria o inducida del como el cumplimiento de pago de multa.

Se entenderá que es voluntaria , si la subsanacion se realiza antes de que surta efecto la notificacion de la SUNAT, mediante la que se comunica al infractor que ha incurrido en la infraccion. En este caso, la rebaja es del "100%".

Por otro lado sera inducida si la subsanacion se realiza dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surte efecto la notificación indicada en el párrafo anterior. En este caso la rebaja sera del 90%, si se cumple con el pago en la misma fecha de la subsanacion, y de 80% si se efectúa en una fecha posterior pero dentro del plazo establecido por la administración tributaria, de lo contrario la multa no gozara de de rebaja alguna.




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