Para muchas empresas el término “fehaciente” se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza, pues muchas veces no se sabe como cumplir con dicho término en una fiscalización o si la documentación que se posee para acreditar dicha “fehaciencia”
realmente calza en ella o no.
Es así, que en lo concerniente a ingresos y gastos, las normas del Impuesto a la Renta y el del Impuesto General a las Ventas, establecen tres obligaciones para demostrar la fehaciencia de las operaciones, siendo las siguiente:
La declaración jurada, los comprobantes de pago, el registro de los comprobantes de pago y la existencia de demás documentos complementarios que acrediten la existencia o fehaciencia de la operación.
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Dovie Hansel (sábado, 21 enero 2017 23:47)
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