¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR UNA OPERACIÓN NO FEHACIENTE?

Al respecto, debemos señalar que la fehaciencia de las operaciones no se encuentra regulado de manera expresa en la Ley del Impuesto a la Renta, pero si podemos encontrar una suerte de “definición” en los artículos 42º y 44º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

El referido artículo 44º, indica que se considera operación no real a las siguientes:

- Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización

de servicios o contratos de construcción.

- Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación.

En el caso que el adquiriente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

Por su parte el artículo 42º del mismo cuerpo legal es que se considera como no fehaciente el valor de una operación, cuando si bien se ha emitido el comprobante de pago o nota de débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones:


- Que sea inferior al valor usual de mercado, salvo prueba en contrario.

- Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectúen fuera de los márgenes normales de la actividad.

- Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Reglamento.

Se considera que el valor de una operación no está determinado cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo ésta, consigne de forma incompleta la información no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre

comprobantes de pago, referentes a la descripción detallada de los bienes vendidos o servicios prestados o contratos de construcción, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios.

Asimismo, el referido artículo señala que a SUNAT podrá corregir de oficio y sin trámites previos, mediante sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparezcan en la revisión de la declaración presentada y reliquidar, por los mismos sistemas de procesamiento, el impuesto declarado requiriendo el pago del impuesto omitido o de las diferencias adeudadas.

En consecuencia, las operaciones no fehacientes son aquellas respecto de las cuales existen indicios o pruebas de que realmente no se realizó la operación. En dicho contexto legal, el Tribunal Fiscal emitió la Resolución Nº 017589-5-2003 (Jurisprudencia de observancia obligatoria), ha establecido que una operación es inexistente si se dan algunas de las siguientes

condiciones:

- Una de las partes o existe o no participó en la operación.

- Ambas partes no participaron en la operación.

- El objeto materia de venta es inexistente o distinto.

- Una de las partes no participó en la opción y el objeto de la venta es inexistente.

- Una de las partes no existe y el objeto de venta es inexistente.

- Ambas partes no participaron en la operación y el objeto de la venta es inexistente.

TIPOS DE OPERACIONES NO FEHACIENTES

Clonación de comprobantes de pago: Este supuesto se presenta cuando la empresa contabiliza compras sustentadas en comprobantes de pago en los cuales la empresa que figura como emisor no ha realizado la operación.


Comprobantes de pago verdaderos pero operaciones no reales: En este caso el comprobante de pago ha sido emitido por el contribuyente que figura como emisor pero no sustenta una operación real.


Comprobantes de pago verdaderos, operaciones reales no realizadas por el emisor: Este es el caso del comprobante de pago

emitido de favor, es decir el emisor emite un comprobante de una operación inexistente.



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