Mediante Resolución de Superintendencia Res. N° 024-2015/SUNAT, publicada el sábado 24 de Enero de 2015, se ha aprobado el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último dígito del número del RUC |
Vencimiento |
8 |
16.02.2015 |
9 |
17.02.2015 |
0 |
18.02.2015 |
1 |
19.02.2015 |
2 |
20.02.2015 |
3 |
23.02.2015 |
4 |
24.02.2015 |
5 |
25.02.2015 |
6 |
26.02.2015 |
7 |
27.02.2015 |
Buenos contribuyentes |
02.03.2015 |
Es importante señalar que por el ejercicio 2014, los sujetos obligados por haber presentado una Declaración Jurada del IGV (sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT), estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 100, 105, 109,112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621
y/o en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Simplificado IGV- Renta Mensual.
b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual.
Cabe mencionar que para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3 utilizando la Unidad Impositiva Tributaria vigente durante el ejercicio 2014.
IMPORTANTE
Los sujetos que al 25 de Enero de 2015 se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500
- versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento. Lo antes señalado también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
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Stephine Golub (martes, 31 enero 2017 04:05)
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