Con el propósito de brindar mayores facilidades a las microempresas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Sunat flexibilizó las disposiciones para el llevado de libros electrónicos.
Por Resolución de Superintendencia N° 18-2015/SUNAT, determinó que los contribuyentes obligados a llevar de manera electrónica el Registro de ventas e ingresos y el Registro de compras, se dividen en dos grupos, según sus ingresos de 2014.
Grupos
El primero está formado por los adscritos al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) con ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000), obligados a partir de enero de 2015.
En tanto que el segundo grupo está integrado por los contribuyentes del Régimen Especial o Régimen General del IR con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 285,000), los que se encontrarán obligados recién a partir de enero de 2016.
Para que los contribuyentes obligados puedan, además, contar con el tiempo suficiente para preparar la información correspondiente, la entidad recaudadora dispuso que se les aplicará el cronograma de vencimientos establecido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, cuyo plazo máximo de atraso para los períodos enero y febrero de 2015 se iniciará en agosto.
Sistemas
Para llevar los registros de manera electrónica existen el Programa de Libros Electrónicos (PLE) y el Sistema de llevado de libros electrónicos. Fuente Diario El Peruano Publicado: 26/01/2015
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