DEDUCCION DE LA PARTICIPACION DE LOS EX-TRABAJADORES

Para la deducción del gasto de las UTILIDADES legales a los ex- trabajadores basta con comunicarlo en al algún diario? basta con la emisión de los cheques? tiene que necesariamente cobrarlo el beneficiario?

En opinión del Tribunal Fiscal, mediante RTF N° 12554-8-2013 (precedente que no es de observancia obligatoria) señalo que la comunicación de la disposición de los cheques para el pago de las utilidades a los ex trabajadores de la empresa en un diario de circulación nacional no acredita el pago del mismo, motivo por el cual el gasto sera deducible en el ejercicio que efectivamente el ex trabajador pudiera hacer suyo el ingreso. 

En recientes fiscalizaciones de la SUNAT, esta exigiendo que se tiene que acreditar el beneficiario necesariamente haya cobrado, criterio que es discutible..


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