A partir de 2015, progresivamente iremos teniendo tasas menores del impuesto a la renta (IR) Empresarial de sujetos domiciliados (28% en 2015 y 2016, 27% en 2017 y 2018, y 26% desde 2019) y, complementariamente, la tasa del IR sobre dividendos aplicable a personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados se irá incrementando (6.8% en 2015 y 2016, 8.0% en 2017 y 2018, y 9.3% a partir de 2019).
Por un olvido del legislador, se ha mantenido en 4.1% la tasa adicional aplicable a las personas jurídicas domiciliadas respecto a la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, comúnmente denominada como dividendos presuntos.
Hay disparidad de tratamiento entre el caso en que la persona jurídica domiciliada reparte dividendos a sus accionistas (en 2015 la tasa será de 6.8%) y cuando efectúa una disposición indirecta de renta en favor de los mismos (hasta ahora la tasa es de 4.1%), pareciendo que es más rentable esto último.
El Estado debe abordar esta situación prontamente y realizar una modificación legislativa a fin de equiparar las tasas en ambos supuestos.
Ahora bien, si la modificación de la referida tasa a los dividendos presuntos se realizara en algún momento de este año, tendría que regir a partir del día siguiente de que la norma legal que la contuviera fuera publicada en el diario oficial a tenor de la forma de cancelación de dicho impuesto, señalada en el citado artículo 55° de la LIR.
Sin embargo, habrá quienes argumenten que cualquier modificación respecto al tema que suscita estos comentarios debería regir a partir del 1 de enero de 2016, a tenor de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política, que bajo una interpretación garantista tendría que aplicarse a todas las normas referidas al IR, puesto que el tributo es por su naturaleza de periodicidad anual,
aunque en algunos supuestos puntuales y por mejor administración, se haya decidido mantener un diseño de realización inmediata (como es el caso de los dividendos presuntos).
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