El artículo 40 ° y el 41 ° del régimen de la LIR regulan el procedimiento para la determinación de las retenciones mensuales, pero lo que cabe citarlas a efectos de precisar los alcances que
tendrá la modificación en comentario.
Para determinar las retenciones cada mes de quinta categoría se procederá de la siguiente manera:
a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador, en el mes se multiplica por número de meses que falte para determinar el ejercicio, incluyendo al mes que corresponda al ejercicio y las remuneraciones ordinaria y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.
b) El resultado o tenido en el inciso anterior se le resta el monto equivalente a las siete (7) UIT a que se refiere el artículo 46° de la LIR.
c) Al resultado obtenido anterior se le aplica las tasas progresivas acusativas previstas en el artículo 53° de la LIR, determinándose así el impuesto anual.
d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionara de la siguiente manera:
1. En los meses de Enero a Marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).
2. En el mes de Abril, el impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio, el resultado de esta operación se dividirá entre (9).
3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se le dividirá entre (8).
4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se le dividirá entre (5).
5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre (4).
6. En el mes de diciembre, se efectuara la regularización del impuesto anual, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.
e) En los meses en que se ponga la disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria. Tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones y bonificaciones extraordinarias, el empleador calculara el monto.
El mes de enero del 2015 se debe determinar la retención que corresponde efectuar a un trabajador que tiene una remuneración de S/. 4,000.00 más la asignación familiar.
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