LA Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), dispuso mediante Oficio N° 40-2015-SUNAT/1M0100, publicar la Fe de Erratas de la R.S. Nº 032- 2015/SUNAT, publicada el 30 de enero de 2015.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
DEBE DECIR:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122 2014/SUNAT y normas modificatorias;
Fecha de publicación: 04.02.2015
Fuente: El Peruano
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